Pego el 14-12-2016:

A la: “Administradora Doralbe, C.A.”:

http://www.empresasgrancaracas.com/administradora-doralbe-ca.html


Le envié un Email o correo eléctronico:

https://www.google.co.ve/#q=dorlbe+%40gmail.com

Asunto: NOTIFICACIÓN DE PAGOS POR ANTE “SUNDDE”

Mensaje: http://edificiopioxii.blogspot.com/


OJO... PEGO EL 13-12-2016. Trascribo:


Ciudadano:

William Contreras

Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)

Su Despacho.-


Asunto:

NOTIFICO ACTUALIZACIÓN DE PAGOS A ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., meses: de Marzo 2015 a Noviembre de 2016, ambos inclusive.

DENUNCIA INICIADA POR ANTE “INDEPABIS”: Nº DTC-DEN-012856-2011 DE FECHA 06-10-2011, LUEGO CONTINUADA POR ANTE LA ABG. ANDREINA TARAZÓN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS. HOY, NUEVAMENTE REMITIDO POR LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE OFICIO DE REMISIÓN INTERNA DE FECHA 23-09-2014, POR ANTE EL RECIÉN CREADO “SUNDDE”, QUE SUSTITUYE A LOS ANTERIORES Y ES COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DE LA PRESENTE DENUNCIA, LA CUAL SE ENCUENTRA SIN RESOLVER DESDE HACE VARIOS AÑOS.


Yo: Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, de 73 años de edad, egresado de la Universidad Central de Venezuela en el año 1975 como Administrador Comercial, con residencia de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, Apartamento Nº 3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para formalmente RATIFICAR Y ACTUALIZAR la DENUNCIA Nº DTC-DEN-012856-2011 DE FECHA 06-10-2011, mediante copia de los pagos puntuales del Condominio, meses: de Marzo de 2015 a Febrero de 2016, ambos inclusive, a la empresa ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo 51-A-Pro, Expediente Nº 371045, la cual se encuentra ubicada en Avenida Urdaneta, esquina con Avenida Fuerzas Armadas, Edificio “Fondo Común”, Torre Sur, Mezanina, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Los responsables, gerentes u administradores de dicha Administradora Doral Be, C. A., permiten que su empresa, en sus RECIBOS DE CONDOMINIO del Edificio Pío XII, incluyan como PROPIETARIOS, a personas que NO SON PROPIETARIOS de apartamentos o locales de tal Edificio, lo cual se puede evidenciar mediante la CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN de las propiedades que conforman dicho Edificio Pío XII. La finalidad de ello es para luego aceptarlas, sin cumplir requisitos de ley como resultado de supuestas ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS, como MIEMBROS DE IRREGULARES JUNTAS DE CONDOMINIO, y así éstos poder disponer de los INGRESOS POR EL ALQUILER DE LAS ÁREAS COMUNES del Edificio Pío XII.


Esa IRREGULARIDAD, que algunos los hacen pasar como PROPIETARIOS, o que la Administradora los acepta como miembros de la Junta de Condominio, sin ser legítimamente designados por propietarios del Edificio Pío XII, se han APROPIADO del monto de tales INGRESOS que me corresponde mensualmente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio del citado Edificio. No puedo estimar la cantidad de lo que me han quitado mediante este “modus operandi” porque no me permiten conocer los términos de los CONTRATOS, ni revisar los Libros que señala la Ley de Propiedad Horizontal. Estimo Contratos desde hace varios años con CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., por unas antenas de comunicación, y con 2000 LAIGTH, C.A., esta por una vaya publicitaria, ambas arrendadas sobre la azotea que, según el Documento de Condominio, forman parte de las áreas comunes del Edificio Pío XII.


Actualizo NOTIFICACIÓN al órgano competente de mis pagos de condominio a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 01050638768638012292 de la Administradora Doral Be, C. A., correspondientes, como ya indiqué, a los meses desde marzo de 2015 hasta noviembre de 2016, ambos inclusive, que le he cancelado mes a mes; a pesar de ello los responsables de la Administradora Doral Be, C. A., utilizando a la Trabajadora Social (Conserje), me DIFAMAN en la Cartelera de dicho Edificio, señalándome una MOROSIDAD de aproximadamente 50 MESES, lo cual es totalmente falso, y ello CAUSA DAÑO a mi nombre y reputación, así como al de mi familia; además me niega la SOLVENCIA para yo poder disponer de mi propiedad. Ahora sólo le cancelo parte de los GASTOS COMUNES justificados. Estratégicamente en sus Recibos de Condominio me colocan unos GASTOS NO COMUNES, que, a excepción del “agua”, no le cancelo, pues no he suscrito con tal Administradora un contrato con la misma para que me los administre.


Asimismo, para no aceptar mi presencia en las Asambleas de Propietarios utiliza un Justificativo suscrito por personas NO COPROPIETARIOS del Edificio, quienes amenazan con expulsarme del Edificio porque hago denuncias por ante los organismos competentes, conculcándome de esta manera mis legítimos derechos humanos garantizados por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En el Libro de Actas de Asambleas del Edificio Pío XII consta mi inconformidad con la RENDICIÓN DE CUENTAS, tanto de la Administradora Doral Be, C. A., como de las irregulares JUNTAS DE CONDOMINIO. Hoy, llevamos casi cinco (5) años que no CONVOCA a Asamblea de Propietarios, cuestión contraria a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Considero que dicha Administradora ABANDONÓ la administración del Edificio “pío XII”.


SOLICITO


Con el debido respeto le solicito al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), sus buenos oficios por ante la Administradora Doral Be, C.A., para que DESIGNE A LA PERSONA ENCARGADA DE LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO “PÍO XII”, quien se presenta a las ASAMBLEAS DE COPROPRIETARIOS del mismo, para que a nombre de la ADMINISTRADORA levantemos Acta donde quede constancia sobre los siguientes pormenores:


PRIMERO: Si es correcto que, en mi carácter de PROPIETARIO no le he suscrito un CONTRATO para que en los “Recibos de Condominio” refleje estratégicamente mis supuestos GASTOS NO COMUNES.


SEGUNDO: Si son correctos los pagos que le he cancelado en su Cuenta bancaria y que hoy se los notifico al organismo público competente, tal como lo señalo en el presente escrito. Los recibos anteriores ya están notificados a dicho ente.


TERCERO: Que en sus “Recibos de Condominio” del Edificio “Pío XII”, sólo refleje el nombre del o los legítimos propietarios. Caso contrario que presente la “Certificación de Gravamen”, suscrita por el funcionario público competente.


CUARTO: Que se comprometa a No DIFAMARME en Cartera del Edificio Pío XII.


QUINTO: Que la Administradora se comprometa ha otorgueme la SOLVENCIA, cuantas veces se lo requiera; para ello le presentaré mi último Recibo cancelado.


SEXTO: No la reconozco como la Administradora del Edificio “Pío XII”, PUES NO TIENE NINGUNA LEGITIMIDAD AL RESPECTO.


En la Red de Internet tengo la página: EDIFICIO “PÍO XII”, PTE. AYACUCHO, SAN JUAN, cuyo link es:

http://edificiopioxii.blogspot.com/

Caracas, 12 de diciembre de 2016.


Atentamente

(firma ilegible de Néstor Rondón Duarte)



Al lado derecho de la primera página tiene un sello de recibido que entre otros señala: SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, Dirección Nacional de Procedimientos Administrativos, 12 DIC 2016, Anzony M.


Por la noche del 12-12-2016 bajó a mi apartamento la señora Maria Eugenia Reyna y me indicó que fué con otra persona del Edificio a la Administradora Doralbe, C. A., para saber porqué ésta NO LE QUIERE pagar el sueldo de la Conserje. Le dijeron que hay muchos morosos en el Edificio. LE FACILITÉ MIS PAGOS. María Eugenia me dijo que los iba a scanear y los mandaba al correo electrónico de la Administradora Doralbe, C. A., como en la misma le fué indicado.

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PEGO EL 18-05-2016:

EL DÍA DE AYER, MARTES 17-05-2016, DE ACUERDO AL TERMINAL DE MI Nº DE CÉDULA QUE ES 3, ME CORRESPONDIÓ IR AL SUPERMERCADO “UNICASA” QUE ME QUEDA A DOS CUADRAS. TRAÍA 5 BOLSAS EN LA MANO IZQUIERDA Y EN LA MANO DERECHA MI BASTÓN. ABRÍ LA CERRADURA DE LA PUERTA PRINCIPAL DEL EDIFICIO “PÍO XII”, LUGAR DONDE ESTÁ MI VIVIENDA PRINCIPAL Y SOY LEGÍTIMO PROPIETARIO. DESDE EL ASCENSOR HASTA MI APARTAMENTO SE ME EXTRAVIÓ LA REFERIDA LLAVE. HOY AL MEDIODIA LE DIJE A LA CONSERJE QUÉ DEBO HACER PARA CONSEGUIR UNA COPIA. LA CONSERJE ME INDICÓ QUE LA EMPRESA “SURTITEL” HABÍA CAMBIADO LAS REGLAS PARA EL SUMINISTRO DE LAS MISMAS.

LE INDIQUÉ A LA CONSERJE, COMO EMPLEADA DE LA ADMINISTRADORA DORAL BE, C.A., QUE IBA A PEDIR LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA PARA LA SOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN. LLEVO CASI UN (1) AÑO QUE SOLICITÉ SEIS (6) COPIAS DE LA MISMA Y NO ME HAN SIDO ENTREGADAS, ESO ME CONCULCA DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA VIGENTE CONSTITUCIÓN Y ME CONTINÚAN CAUSANDO DAÑOS FÍSICOS, ENTRE OTROS.



PEGO EL 28-09-2015:

DESDE HACE APROXIMADO UNA SEMANA LA “CERRADURA” DE LA PUERTA PRINCIPAL, PARA ENTRAR O SALIR LAS PERSONAS DEL EDIFICIO “PÍO XII”, NO FUNCIONA.

ESTIMO QUE LA ESTEMPORÁNEA, IRREGULAR Y ÚNICA MIEMBRO DE LA “JUNTA DE CONDOMINIO” DEL EDIFICIO TIENE INCONVENIENTES PARA CAMBIARLA. EN DADO CASO HAGO CONSTAR QUE NECESITO SEIS (6) COPIAS DE TAL LLAVE.

ASIMISMO HAGO CONSTAR QUE NO DEBO NADA A LA ADMINISTRADORA DORALBE POR SU IRREGULAR CONTABILIDAD Y SUPUESTA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO “PIO XII”.

ESTOY PRESTO PARA ENSEÑAR MI ÚLTIMO PAGO DE CONDOMINIO A QUIEN TENGA DEBIDO Y LEGAL INTERÉS.

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EL DÍA MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2015, HORA 5,40 DE LA TARDE, OBSERVÉ AL SUPUESTO "ALECTRICISTA" MANUEL DELGADO COLOCANDO UN REFLETOR A LA ALTURA DE MI APARTAMENTO. ESTABA CON LA CIUDADANA “CONSERJE” DEL EDIFICIO “PÍO XII”. LE INDIQUE QUE EN CASI 50 AÑOS QUE LLEVO VIVIENDO EN MI APARTAMENTO NUNCA SE HABÍA COLOCADO NINGÚN TIPO DE BOMBILLO EN ESE SITIO, PUES CONSTITUYE UN ENORME PELIGRO PARA MÍ Y MI FAMILIA, YA QUE DESDE LOS ALREDEDORES DEL EDIFICIO ALGUIEN ME PUEDE DISPARAR CON UN ARMA DE FUEGO, PUES CON DICHO REFLECTOR PODEMOS PRESENTAR UN BLANCO PERFECTO A CUALQUIER HORA DE LA NOCHE.

ADEMÁS LE INDIQUÉ QUE CUALQUIER COSA QUE ME SUCEDA EN LA CALLE, PUEDE ESTAR DIRIGIDA POR ÉL O UNO DE SUS MAFIOSOS COMPINCHES QUE HABITAN EN EL EDIFICIO, Y SIN SER PROPIETARIOS DISPONEN ALEGREMENTE DE LOS INGRESOS DEL “EDIFICIO PÍO XII”, TAL COMO ESTÁ DENUNCIADO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, SIN QUE ÉSTAS HAGAN ABSOLUTAMENTE NADA. HAGO CONSTAR QUE LE TOMÉ UNA FOTO DE DICHA ACCIÓN.

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Ciudadano:

Abg. Andrés Eloy Méndez.

Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)

Su Despacho.-


Asunto:

NOTIFICO ACTUALIZACIÓN DE PAGOS A ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., meses: de Marzo 2014 a Febrero de 2015, ambos inclusive.

DENUNCIA INICIADA POR ANTE “INDEPABIS”: Nº DTC-DEN-012856-2011 DE FECHA 06-10-2011, LUEGO CONTINUADA POR ANTE LA ABG. ANDREINA TARAZÓN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS. HOY, NUEVAMENTE REMITIDO POR LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE OFICIO DE REMISIÓN INTERNA DE FECHA 23-09-2014, POR ANTE EL RECIÉN CREADO “SUNDDE”, QUE SUSTITUYE A LOS ANTERIORES Y ES COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DE LA PRESENTE DENUNCIA, LA CUAL SE ENCUENTRA SIN RESOLVER.


Yo: Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, de 72 años de edad, egresado de la Universidad Central de Venezuela en el año 1975 como Administrador Comercial, con residencia de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, Apartamento Nº 3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para formalmente RATIFICAR Y ACTUALIZAR la DENUNCIA Nº DTC-DEN-012856-2011 DE FECHA 06-10-2011, mediante copia de los pagos puntuales del Condominio, meses: de Marzo de 2014 a Febrero de 2015, ambos inclusive, a la empresa ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo 51-A-Pro, Expediente Nº 371045, la cual se encuentra ubicada en Avenida Urdaneta, esquina con Avenida Fuerzas Armadas, Edificio “Fondo Común”, Torre Sur, Mezanina, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Los responsables, gerentes u administradores de dicha Administradora Doralbe, C. A., permiten que su empresa, en sus RECIBOS DE CONDOMINIO del Edificio Pío XII, incluyan como PROPIETARIOS, a personas que NO SON PROPIETARIOS de apartamentos o locales de tal Edificio, lo cual se puede evidenciar mediante la CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN de las propiedades que conforman dicho Edificio Pío XII. La finalidad de ello es para luego aceptarlas, sin cumplir requisitos de ley como resultado de supuestas ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS, como MIEMBROS DE IRREGULARES JUNTAS DE CONDOMINIO, y así éstos poder disponer de los INGRESOS POR EL ALQUILER DE LAS ÁREAS COMUNES del Edificio Pío XII.

Esa supuesta DELINCUENCIA ORGANIZADA, que algunos se hacen pasar como PROPIETARIOS, o que la Administradora los acepta como miembros de la Junta de Condominio, sin ser legítimamente designados por propietarios del Edificio Pío XII, se ha APROPIADO del monto de tales INGRESOS que me corresponde mensualmente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio del citado Edificio. No puedo estimar la cantidad de lo que me han quitado mediante este “modus operandi” porque no me permiten conocer los términos de los CONTRATOS, ni revisar los Libros que señala la Ley de Propiedad Horizontal. Estimo Contratos desde hace varios años con CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., por unas antenas de comunicación, y con 2000 LAIGTH, C.A., esta por una vaya publicitaria, ambas arrendadas sobre la azotea que, según el Documento de Condominio, forman parte de las áreas comunes del Edificio Pío XII.

Actualizo NOTIFICACIÓN al órgano competente de mis pagos de condominio a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 01050638768638012292 de la Administradora Doral Be, C. A., correspondientes, como ya indiqué, a los meses desde marzo de 2014 hasta febrero de 2015, ambos inclusive, que le he cancelado puntualmente mes a mes; a pesar de ello los propietarios de la Administradora Doral Be, C. A., utilizando a la Trabajadora Social (Conserje), me DIFAMAN en la Cartelera de dicho Edificio, señalándome una MOROSIDAD de aproximadamente 50 MESES, lo cual es totalmente falso, y ello CAUSA DAÑO a mi nombre y reputación, así como al de mi familia; además me niega la SOLVENCIA para yo poder disponer de mi propiedad. Ahora sólo le cancelo parte de los GASTOS COMUNES justificados. Estratégicamente en sus Recibos de Condominio me colocan unos Gastos No Comunes, que, a excepción del “agua”, no le cancelo, pues no he suscrito un contrato con la misma para que me los administre.

Asimismo, para no aceptar mi presencia en las Asambleas de Propietarios utiliza un Justificativo suscrito por personas NO COPROPIETARIOS del Edificio, quienes amenazan con expulsarme del Edificio porque hago denuncias por ante los organismos competentes, conculcándome de esta manera mis legítimos derechos humanos garantizados por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Libro de Actas de Asambleas del Edificio Pío XII consta mi inconformidad con la RENDICIÓN DE CUENTAS, tanto de la Administradora Doral Be, C. A., como de las irregulares JUNTAS DE CONDOMINIO. Hoy, llevamos casi tres (3) años que no CONVOCA a Asamblea de Propietarios, cuestión contraria a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

SOLICITO

Con el debido respeto le solicito al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), sus buenos oficios por ante la Administradora Doral Be, C.A., para que DESIGNE A LA PERSONA ENCARGADA DE LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO “PÍO XII”, quien se presenta a las ASAMBLEAS DE COPROPRIETARIOS del mismo, para que a nombre de la ADMINISTRADORA levantemos Acta donde quede constancia sobre los siguientes pormenores:

PRIMERO: Si es correcto que, en mi carácter de PROPIETARIO no le he suscrito un CONTRATO para que en los “Recibos de Condominio” refleje estratégicamente mis supuestos GASTOS NO COMUNES.

SEGUNDO: Si son correctos los pagos que le he cancelado en su Cuenta bancaria y que hoy se los notifico al organismo público competente, tal como lo señalo en el presente escrito. Los recibos anteriores ya están notificados a dicho ente.

TERCERO: Que en sus “Recibos de Condominio” del Edificio “Pío XII”, sólo refleje el nombre del o los legítimos propietarios. Caso contrario que presente la “Certificación de Gravamen”, suscrita por el funcionario público competente.

CUARTO: Que se comprometa a No DIFAMARME en Cartera del Edificio Pío XII.

QUINTO: Que la Administradora se comprometa ha otorgueme la SOLVENCIA, cuantas veces se lo requiera; para ello le presentaré mi último Recibo cancelado.

SEXTO: No la reconozco como la Administradora del Edificio “Pío XII”, PUES NO TIENE NINGUNA LEGITIMIDAD AL RESPECTO.

En la Red de Internet tengo la página: EDIFICIO “PÍO XII”, PTE. AYACUCHO, SAN JUAN, cuyo link es: http://edificiopioxii.blogspot.com/

Caracas,

Atentamente

(Firma ilegible)


Al lado derecho de la primera página tiene un sello de recibido que entre otros señala: SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, SALA DE SUSTANCIACIÓN, 05 ABR 2015, César Rivera.

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ADVERTENCIA:

EL DÍA SÁBADO 21 DE FEBRERO DE 2015, HORA 6,15 DE LA TARDE, OBSERVÉ AL SUPUESTO "ALECTRICISTA" MANUEL DELGADO MANIPULANDO UN CABLE DENTRO DEL "PANEL DE CONTROL" DE LA PLANTA BAJA. AL RECLAMARLE SOBRE SU ACTITUD MUY NERVIOSO ME INDICÓ QUE ESTABA REPARANDO UN CABLE DEL APARTAMENTO Nº 3. LE SEÑALÉ QUE ESE ERA MI APARTAMENTO Y YO NO HABÍA ORDENADO NADA.

PRESUMO COMPLICIDAD CON ESTE SUPUESTO ELECTRICISTA PARA CAUSAR DAÑOS A TODO EL SISTEMA ELÉCTRICO DEL "EDIFICIO PÍO XII", INCLUYENDO HASTA LOS "INTERCOMUNICADORES", TAL COMO ASÍ HA OCURRIDO, Y LUEGO TRATAR DE COBRAR ALTAS SUMAS DE DINERO AL CONDOMINIO DEL EDIFICIO, POR REPARACIONES NO ACORDADAS POR LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

ASIMISMO HAGO CONSTAR QUE, LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO, LLEVADA POR LA EMPRESA "ADMINISTRADORA DORALBE, C. A." ES ILEGÍTIMA; A PESAR DE ELLO, DESDE HACE MÁS DE TRES (3) AÑOS NO CONVOCA A LA "ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS". EN SUS RECIBOS DE CONDOMINIO ADMITE COMO "PROPIETARIOS" A PERSONAS QUE NO LO SON, PARA LUEGO COLOCARLAS COMO "MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO", Y ASÍ SE APROPIEN DE LOS "INGRESOS" DEL EDIFICIO PÍO XII.

DEJO CONSTANCIA QUE ESTOY AL DÍA CON EL CONDOMINIO. A CUALQUIER INTERESADO, PROPIETARIO o RESIDENTE DEL EDIFICIO, PUEDO ENSEÑARLE MIS PAGOS.

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NOTA ACLARATORIA:

Intentan VENDER el apartamento Nº 14 del Edificio “Pío XII” por Bs. Fuertes 2.800.000,oo. POR AHORA, Y SIN PROFUNDIZAR, LAS SIGUIENTES:

FALLAS:

Ante solicitud de “Certificación de Gravamen”, la titular del Registro Inmubiliario señala que el propietario es: ANTONIO CLEMENTE, y eso es TOTALMENTE CORRECTO.

Pues bien, consta en el documento que presentaron en su oportunidad por ante el BANCO VENEZUELA, para obtener el crédito hipotecario de Bs. 300.000,oo, entre otras cuestiones, las siguientes IRREGULARIDADES:

Quien lo solicita es SOLTERA, ahora aparentemente está casada. No lo inscribió como su “Vivienda Principal”, requisito para que el crédito no le sea revocado. Las supuestas “declaración Sucesoral” debieron producir actos administrativos que el heredero debió inscribir por ante el REGISTRO para adquirir la titularidad de la propiedad, requisito legal que fue obviado. Este documento no tiene “PROTOCOLIZACIÓN”, también requisito fundamental señalado en el mismo, está suscrito por una “Registradora” suplente, quien sólo coloca el “SELLO” del Registro, sin dejar constancia del: Número, fecha, protocolo, folios, tasas e impuestos, etc., estimo falla del funcionario encargado de aprobar este tipo de crédito por parte del Banco de Venezuela, pues es un requisito fundamental, por una parte, para la protocolización, y por la otra parte, para el otorgamiento de dicho crédito.

A QUIEN LOGREN ENGAÑAR con la supuesta venta, tendrá los siguientes inconvenientes:

Dificultad para obtener el crédito. En caso de obtenerlo, no podrá alegar legitimidad de la propiedad, no podrá inscribirla en el REGISTRO tal como ha pasado con el difunto Antonio Clemente. No podrá inscribirla ni en el SENIAT como su vivienda principal, ni en el Catastro Municipal, etc., es decir, en el futuro no podrá vender sin resolver lo que ya no podrá resolver. Sólo la ADMINISTRADORA DORALBE, C. A., lo inscribirá como "PROPIETARIO" en sus IRREGULARES RECIBOS DE CONDOMINIO, lo cual estimo es un DELITO.

RECOMIENDO AL COMPRADOR.

Comprar sólo cuando aparezca a nombre del vendedor los siguientes documentos:

Certificación de gravamen.

Documento de propiedad.

Vivienda Principal” en el SENIAT.

Catastro Municipal.

Tengo interés en esta “Nota Aclaratoria”, porque JOSÉ MIGUEL SALAZAR utilizando a personas, tal como JOSÉ MANUÉL MORA DÍAZ, Cédula Nº 636.387, estimo hermano de Omar Mora Díaz, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, está intentando AFECTARME en esta GRAVE IRREGULARIDAD contra el BANCO DE VENEZUELA.

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BERNARDO MANRIQUE CASTILLO, MIEMBRO FUNDADOR DE LA ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., EN CIERTA OPORTUNIDAD CON ACTITUD AMENAZANTE ME INDICÓ: “... USTED NO SE IMAGINA LO PODEROSO QUE SOMOS, TENEMOS ALGUNOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍAS A NUESTRA DISPOSICIÓN...”, a lo que yo le respondí: USTED NO SE IMAGINA LO PODEROSO QUE YO SOY PARA ESCRIBIR, CON LA GRACIA DE DIOS.

A DICHA ADMINISTRADORA LE COMUNIQUÉ Y AUTORICÉ PARA QUE MIS “GASTOS DE CONDOMINIO MENSUALES” LOS COBRE A LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “PÍO XII”, A QUIENES USTEDES HAN PERMITIDO MANEJAR LOS “INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE ÁREAS COMUNES DE DICHO EDIFICIO” Y DE TALES INGRESOS ME CORRESPONDE EL % QUE ESTABLECE LA VIGENTE LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO, DE LOS CUALES NUNCA HE PERCIBIDO UN CÉNTIMO. SÓLO UNA CORRECTA AUDITORÍA JUDICIAL, CORROBORABLE, PODRÍA SEÑALAR EL QUANTUM ES EL PATRIMONIO FAMILIAR QUE ME PERTENECE POR ÉSTE CONCEPTO. COBRO QUE DEBE SER PUNTUALMENTE TAL COMO LO HE CANCELADO DURANTE MÁS DE 40 AÑOS.

¿MODUS OPERANDI DE UNA PRESUNTA ESTAFA NACIONAL?.

SE ESTIMA LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNTA ESTAFA DE APLICACIÓN NACIONAL POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

-"Gastos No Comunes", excluidos estratégicamente de los "Gastos Comunes" que autoriza la Ley de Propiedad Horizontal y Documentos de Condominio, sin autorización del Propietario.

-Constante incremento de los "Gastos de Condominio" sin aprobación del 75% de los propietarios. En nuestro caso la aprobación llega alrededor del 25%, que no debe obligar.

-Ante mi solicitud de un "Amparo Constitucional", a la data, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 30.981 (año 2004), donde actuó la abogada Morella I. González Méndez, Cédula de Identidad Nº 7.990.067, como Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en los Derechos y Garantías Constitucionales, contra la empresa Administradora Doralbe C. A., donde actuaron como apoderados judiciales de la misma los abogados: Noray J. Escalona Pertuz, Cédula de Identidad Nº 10.182.639, y Franklin A. Colmenares Sánchez, Cédula de Identidad Nº 10.810.434, lograron ENGAÑAR al referido TRIBUNAL con un Justificativo de Propietarios, no alegado en la audiencia, presentado ocultamente como aprobación de mayoría de supuestos copropietarios; pero, aparece el nombre, no parecen firmas, de 7 propietarios y algunos nombres de NO propietarios, que los válidos alcanzan ligeramente un 2% de la copropiedad, contrario a lo dicho por la Ley de Propiedad Horizontal, que debe ser del 100%, pues es modificación del Documento de Condominio. Esa acción pervertida por parte de la Administradora logró que la decisión judicial me obligue a cancelar un gasto no necesario en los Recibos de Condominio, como lo es la supuesta lectura del "Medidor" realizada por un extraño a Hidrocapital. Ello creó JURISPRUDENCIA, que estimo debe ser revisada y subsanada.

Después de la Audiencia Constitucional el Juez dió una hora para dictar Sentencia; en esa hora vimos salir de un “Cafetín” al abogado de la Administradora con la Fiscal tomados amorosamente de la mano, que por cierto el Dr. Luis Felipe Maita le dijo: Vale un escrito por ante la Fiscalía. Unas semanas después el Dr. Maita de repente falleció; él tomaba café en un Restaurant por la esquina de San Francisco.

Consta en el escrito que presentó la Fiscal Morella González al Juez: “... la Administradora Doral Be, C. A., en su carácter de encargada de llevar la contabilidad de gastos comunes del condominio del Edificio Pío XII, ...”.

Eso es TOTALMENTE FALSO, porque dicha ADMINISTRADORA es la responsable de la administración de las ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO “PÍO XII”, y por este servicio se le CANCELA LA OBLIGACIÓN. La vigente Ley de Propiedad Horizontal, entre otras, señala:

Artículo 20.- Corresponde al administrador:

f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos;.....”

-Herederos no declaran ni registran la titularidad del derecho adquirido para alegar la propiedad.

-El párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal ESTIMO DEBE SER REVISADO, trascribo:

"Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva."

Primero se debe oir al afectado, porque detrás de algunas Administradoras de Condominio opera una terrible mafia que tiene facil acceso a la información hasta de tu cuenta bancaria, habitación, quienes viven contigo, tu carro, quienes te visitan, tu SSO, cuándo cumplen años, tu Catastro, tu "derecho de frente", tu teléfono, tu situación laboral, tu jubilación, tu pensión, etc.

Exijo que al Administrador, entre otros, se le debe aplicar, trascribo:

"Artículo 20.- Corresponde al administrador:

f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos;

Parágrafo único.- La violación o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar."

De la Cláusula Décimo Sexta del "Documento de Condominio", trascribo parcialmente:

"... . Al finalizar el año primero a la protocolización de éste documento, el administrador hará una relación de todos los ingresos y gastos habidos en el año y abonará a los propietarios en la proporsión que a cada uno corresponda el saldo que hubiere a su favor y de haber pérdida, expedirá una planilla o liquidación a cada uno de los propietarios para cubrir el déficit respectivo. En todo caso, el administrador cuidará de que el remanente que se fuere formando de las diferencias entre los ingresos y los gastos que hubiere, se separe un 10% para integrar el fondo de reserva, destinado a sufragar gastos extraordinarios urgentes imprevistos por reparaciones extraordinarias de las cosas comunes. ..."


sábado, 11 de febrero de 2012

EDIFICIO PÍO XII

INFORME ELABORADO POR EL Lic. Néstor Rondón Duarte

PRIMERA PARTE:
DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL “EDIFICIO PÍO XII”:
Yo, José Abdala Genatios, ingeniero, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-34.594, declaro, soy propietario exclusivo de un inmueble que he decidido vender según el régimen previsto por la Ley de Propiedad Horizontal. A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en dicha Ley otorgo el presente “Documento de Condominio”, en donde se establecen las normas por las cuales habrá de regirse el condominio del mencionado inmueble: Primera: el referido inmueble está formado por un Edificio denominado “Pío XII” y el terreno donde está construido y le es propio, inmueble situado en la Parroquia San Juan de esta ciudad, entre las esquinas de San Francisco (corrijo: San Francisquito) y Puente Ayacucho, con una superficie de Mil noventa y seis metros cuadrados con setenta y dos centésimas (1.096,72 mts2) más el área de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225,oo mts2) a que se refiere la Cláusula Especial de este documento y alinderado así: Norte, en sesenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (64,32 mts) con casa que es o fue de Manuél Tello B; Sur, en sesenta y cuatro metros con noventa centímetros (64,90 mts) con casa que es o fue de Efraín Gómez; Este, en veinte metros con cuarenta y siete centímetros (20,47 mts) con terrenos que son o fueron de los herederos de Domingo Briceño Mendoza y Cía; y Oeste, a que diferente en veinte metros con cuarenta y siete centímetros (20,47 mts) con la Calle (corrijo: Avenida) Sur 14. El inmueble deslindado está libre de todo gravamen, nada debe por impuestos, servicios de agua ni por ningún otro respecto y me pertenece en plena y exclusiva propiedad, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de esta ciudad, el 14 de mayo de 1952, Protocolo 1º, Tomo 10, Nº 50. El Edificio Pío XII consta de Planta Baja, cinco plantas tipo y Pent House. La Planta Baja está distribuida así: Hall de entrada, Conserjería, siete Locales de Comercio, dichos locales con los Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 y quince (15) puestos de estacionamiento numerados del 1 al 15 ambos inclusive. La planta del Primer piso consta de cinco apartamentos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5. La Planta del Segundo piso consta de cinco apartamentos Nos. 6, 7, 8, 9 y 10. La Planta del Tercer piso consta de cinco apartamentos Nos. 11, 12, 13, 14 y 15. La Planta del Cuarto piso consta de cinco apartamentos Nos. 16, 17, 18, 19 y 20. La Planta del Quinto piso consta de cinco apartamentos Nos. 21, 22, 23, 24 y 25. La Planta Pent House consta del Pent-House propiamente dicho con balcón y la azotea. Segunda: A los mismos efectos de la disposición contenida en el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal referente a los fines del porcentaje que corresponde a los propietarios sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del Edificio, se atribuye a la totalidad del inmueble “Pío XII” un valor de: Un millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Quince bolívares (Bs. 1.155.515,oo).- En la Cláusula siguiente se explicará el valor atribuido a cada una de las dependencias y se indicará igualmente la que a cada una corresponde en el porcentaje ya indicado. Tercera: Se describe a continuación las dependencias a que se refiere la Cláusula anterior, con indicación de la superficie de cada una, el valor que se le ha atribuido y el porcentaje que a cada una le corresponde. El Local Nº 3, tiene una superficie de Cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte centésimas (55,20 mts 2) aproximadamente, el valor individual que se le ha atribuido es de Treinta mil trescientos sesenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 30.363,10) y su porcentaje de Condominio es de 2,4665%. Los Locales Nos. 4 y 5 (unidos internamente) tienen cada uno una superficie de Ventiseis metros cuadrados con once centésimas (26,11 mts2) aproximadamente, el valor que se le ha atribuido es de Catorce mil trescientos sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 14.361,75) y su porcentaje de Condominio son 1,1666% (x2 son 2,3332%). El Local Nº 6 (unido internamente con el Local Nº 7), tiene una superficie de Cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centésimas (52,42 mts2) aproximadamente, el valor individual que se le ha atribuido es de Veintiocho mil ochocientos treinta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 28.833,95) y su porcentaje de Condominio es 2,3423%. El Local Nº 7 (unido internamente con el Local Nº 6), tiene una superficie de Ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta centésimas (88,80 mts2) aproximadamente, el valor individual que se le ha atribuido es Cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 48.845,10) y su porcentaje de Condominio es 3,9680% (que al estar unido con el Nº 6 su porcentaje de Condominio total es de 6,3103%). El Local Nº 9, tiene una superficie aproximada de Treinta metros cuadrados con noventa y cuatro centésimas (30,94 mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Diez y siete mil dieciocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 17.018,85) y su porcentaje de Condominio es de 1,3825% (ubicado debajo de la terraza del apartamento Nº 3. Este % de Condominio le corresponde al local Nº 10). El Local Nº 10, tiene una superficie aproximada de Veintiueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centésimas (29,48 mts2), el valor que se le ha atribuido es de Diez y seis mil doscientos quince bolívares con sesenta céntimos (Bs. 16.215,60) y su porcentaje de Condominio es de 1,3173% (ubico: donde llenan extintores. Este % de Condominio le corresponde al local Nº 9). Los apartamentos Nos. 1, 6, 11, 16 y 21 tienen cada uno una superficie aproximada de Noventa metros cuadrados (90,oo mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Cincuenta y dos mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 52.525,oo) y sus porcentajes de Condominio son de 4,5906%. Los apartamentos Nos. 2, 7, 12, 17 y 22, tienen cada uno una superficie aproximada de Setenta y cuatro metros cuadrados (74,oo mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 38.775,oo) y sus porcentajes de Condominio son 3,3905%. Los apartamentos Nos. 8, 13, 18 y 23, tienen cada uno una superficie aproximada de Setenta y cuatro metros cuadrados (74,oo mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Treinta y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 39.600,oo) y sus porcentajes de Condominio son de 3,4606%. Los apartamentos Nos. 9, 14, 19 y 24 tienen cada uno una superficie aproximada de (45,oo mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Veintidos mil ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 22.825,oo) y sus porcentajes de Condominio son de 1,9958%. Los apartamentos Nos. 10, 15, 20 y 25, tienen cada uno una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados (50,oo mts”), el valor individual que se le ha atribuido es de Veintiseis mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 26.950,oo) y sus porcentajes de Condominio son 2,3565%. El apartamento Nº 3, tiene una superficie aproximada de Setenta y cuatro metros cuadrados (74,oo mts2) más Diez y seis metros cuadrados (16,oo mts 2) de terraza, el valor individual que se le ha atribuido es de Cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 40.475,oo) y su porcentaje de Condominio es de 3,5391%. El apartamento Nº 4, tiene una superficie aproximada de Cuarenta y cinco metros cuadrados (45,oo mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Veintidos mil ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 22.825,oo) y su porcentaje de Condominio es de 1,9958%. El apartamento Nº 5, tiene una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados (50,oo mts2) más Veinticuatro metros cuadrados (24,oo mts2) de terraza, el valor individual que se le ha atribuido es de Treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 32.440,oo) y su porcentaje de Condominio es de 2,8365%. El Pent. House tiene una superficie aproximada de Ciento ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y dos centésimas (187,42 mts2), el valor individual que se le ha atribuido es de Setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,oo) y su porcentaje de Condominio es de 6,6454%. Los Locales de Comercio constan de un local propiamente dicho y baño. Los apartamentos Nos. 1, 6, 11, 16 y 21 constan de sala-comedor, tres habitaciones, dos baños, balcón y cocina. Los apartamentos Nos. 2, 7, 8,12, 13, 17, 18, 22 y 23 constan se sala-comedor, dos habitaciones, cocina, baño y balcón. Los apartamentos Nos. 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24 y 25 constan de sala-comedor, una habitación, un baño y una cocina. Los apartamentos Nº 4 y 5, constan de sala-comedor, balcón-terraza. El apartamento Nº 3 consta de sala-comedor, dos habitaciones, cocina, baño, balcón y terraza y el Pent.House consta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, 2 baños, balcón y un cuarto colindante con la escalera y el ascensor, que mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) por tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) ubicado en la propia planta Pent-House. Los linderos particulares de dichas dependencias son los siguientes: Local Nº 3: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, pasillos de acceso al Edificio; Este, Local Nº 4; Oeste, Local Nº 2 (corrijo: fachada principal del Edificio).- Local Nº 4: Norte, patio interior del Edificio (agrego: donde estaban las bombonas de gas); Sur, pasillos de acceso al Edificio; Este, Local Nº 5; Oeste, Local Nº 3. Local Nº 5: Norte, patio interior del Edificio; Sur, pasillos de acceso al Edificio; Este, Local Nº 6 (corrijo: entrada al patio interior del Edificio, a donde estaban las bombonas de gas) y Oeste, Local Nº 4. Local Nº 6: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, pasillos de acceso al Edificio; Este, Local Nº 7 y Oeste, Local Nº 5 (corrijo: entrada al patio interior del Edificio, a donde estaban las bombonas de gas). Local Nº 7: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, pasillos de acceso al Edificio: Este, Estacionamiento general del Edificio y Oeste, Local Nº 6. Local Nº 9: Norte, pasillos de acceso al Edificio; Sur, fachada lateral derecha del Edificio (corrijo: entrada al Estacionamiento general del Edificio); Este, pasillos y escaleras del Edificio y Oeste, Local Nº 8 (corrijo: fachada principal del Edificio). Local Nº 10: Norte, pasillos de acceso al Edificio; Sur, fachada lateral derecha del Edificio (corrijo: entrada al Estacionamiento general del Edificio); Este, Estacionamiento general del Edificio y Oeste, dependencias destinadas a la Conserjería. Apartamento Nº 1: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 2; Este, patio interior del Edificio y Oeste fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 2: Norte, apartamento Nº1; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, pasillos del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 3: Norte, apartamento Nº 4; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio (agrego nota correctiva: para los apartamentos Nos. 3, 8, 13, 18 y 23 por el límite Oeste debe decir: “El ascensor y pasillos del Edificio”). Apartamento Nº 4: Norte, apartamento Nº 5; Sur, apartamento Nº 3; Este, fachada posterior del Edificio; Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 5: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 4; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 6: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur apartamento Nº 7; Este, patio interno central del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 7: Norte, apartamento Nº 6; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, pasillos del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 8: Norte, apartamento Nº 9; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, fachada posterior y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 9: Norte, apartamento Nº 10; Sur, apartamento Nº 8; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 10: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 9; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 11: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 12; Este, patio interno central del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 12: Norte, apartamento Nº 11; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, pasillos del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 13: Norte, apartamento Nº 14; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 14: Norte, apartamento Nº 15; Sur, apartamento Nº 13; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 15: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 14; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 16: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 17; Este, patio interior central del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 17: Norte, apartamento Nº 16; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, pasillos del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 18: Norte, apartamento Nº 19; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 19: Norte, apartamento Nº 20; Sur, apartamento Nº 18; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 20: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 19; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 21: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 22; Este, patio interior central del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 22: Norte, apartamento Nº 21; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, pasillos del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Apartamento Nº 23: Norte, apartamento Nº 24; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 24: Norte, apartamento Nº 25; Sur, apartamento Nº 23; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 25: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, apartamento Nº 24; Este, fachada posterior del Edificio y Oeste, pasillos del Edificio. Apartamento Nº 26 o Pent-House: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, fachada lateral derecha del Edificio; Este, pasillos del Edificio y Oeste, fachada principal del Edificio. Se hace constar que los valores anteriormente asignados a las diferentes porciones del Edificio se han determinado a los sólos efectos de precisar los porcentajes que a cada una corresponde sobre los derechos y obligaciones del Condominio, sin que tales determinaciones me obliguen en cuanto al precio de venta de cada una de las dependencias; precio que dependerá exclusivamente de las negociaciones que en cada caso pacte con los compradores. Asimismo hago constar que el precio que se fije para la trasmisión de la propiedad, no puede constituir base alguna para la alteración de los porcentajes de Condominio antes citados, los cuales son definitivos. Cuarta: Las cosas comunes o bienes de uso general a todos los habitantes del Edificio y cuya propiedad indivisa corresponde a todos los propietarios de las dependencias que integran el inmueble son: a) La totalidad del terreno sobre el cual se asienta el inmueble a excepción del área de terreno que se menciona en la Cláusula Especial de este mismo documento. b) Los cimientos, la estructura, los paramentos exteriores, los soportes, las columnas, las paredes y vigas maestras, la techumbre, la obra gruesa de los suelos, la parte de la fachada que no corresponda a balcones y ventanas y toda otra porción del Edificio que no pueda ser separada ni alterada sin afectar la existencia, la seguridad o la integridad física o estética del inmueble. c) Los locales o instalaciones de servicios centrales o generales de todo el Edificio, tales como luz, fuerza, teléfono, gas, antenas generales de radio y televisión, los conductores, recolectores, desagües de agua potable, de aguas negras y aguas de lluvia, el ducto o depósito de basura y los estanques de agua. d) La Concerjería, los patios, el ascensor, las escaleras y los pasillos de cada una de las plantas. Cada propietario podrá servirse de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás. Quinta: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal se acompaña a fin de que sean agregadas al Cuaderno de Comprobantes los planos explicativos del inmueble, su situación, cada una de las plantas de que consta y la demarcación de las dependencias que las componen. Sexta: Cada uno de los apartamentos y locales de comercio que integran el Edificio están destinados a ser enajenados conforme al sistema previsto en la Ley de Propiedad Horizontal vigente. A tal efecto se advierte que a cada una de las dependencias situadas en las diversas plantas, les corresponde el espacio existente entre el piso respectivo, las paredes que limitan la dependencia y el techo, siendo entendido que la propiedad sobre cada una de ellas acarrea en cuanto a las paredes exteriores hasta la mitad del espesor de dichas paredes y en cuanto al piso y techo al respectivo acabado, sin incluir porción alguna integrante de las placas o columnas que forman la estructura del Edificio. La propiedad de cada una de las dependencias corresponderá además, todo aquello que forma parte del mismo y que no sea considerado como parte integrante de las cosas comunes. Séptima: Los derechos que corresponden al propietario o a los propietarios de cada una de las dependencias sobre las cosas comunes son inherentes a la propiedad de la respectiva dependencia e inseparable de ella y en consecuencia todo acto jurídico que tenga por objeto cualquiera de las dependencias, comprenderá en la proporción respectiva los derechos que corresponden a la misma en las cosas comunes. Octava: Limitaciones a los Derechos de Comunidad.- Específicamente se establece que no podrá ninguna persona, cualquiera que sea el derecho de que fuere titular sobre alguna de las dependencias determinadas en este docuemento, pretender el ejercicio de ningún derecho que pueda afectar el beneficio común dentro del régimen de propiedad horizontal y en consecuencia no será aplicable a éste régimen el término de duración de la comunidad, señalada en el Artículo 768 del Código Civil, ni tampoco podrá pretender el ejercicio del derecho de retracto establecido en el Artículo 1.546 del mismo Código. Novena: Limitaciones del Derecho de Propiedad.- La propiedad de cada dependencia corresponderá el derecho de uso y disfrute de la misma, pero siempre dentro de las siguientes limitaciones: a) A excepción de los locales de comercio, los cuales podrán ser utilizados para comercio propiamente dicho o industria liviana (discutible porque el comercio y la industria son actividades de diferente legislación, se observa presión de quien los iba a comprar y ya los ocupaba), el único fin a que podrán destinarse los apartamentos es de vivienda, sin que en éllos puedan ser desarrolladas actividades comerciales, industriales ni asistenciales de ninguna clase, ni actividades de otra índole, ni establecerse en éllos oficinas, laboratorios, ni depósitos, ni realizarse en ellos ningún acto que perturbe la tranquilidad de los demás, ni la seguridad o conservación del Edificio. b) No podrá almacenarse ni guardarse en ninguna de las dependencias, ni en ninguna de las zonas de uso común, sustancias u objetos explosivos que produzcan olores o emanaciones perjudiciales o molestas para la salud o comodidad de los habitantes de las otras dependencias. c) Queda prohibido producir ruidos, molestias, daños y perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los aparatos de radio, televisión, tocadiscos o cualquiera otros que produzcan sonidos o ruidos, sólo podrán usarse con un volumen que no perturbe la comodidad o tranquilidad de los vecinos y en ningún caso después de las once de la noche. Dichas actividades y otras, como el baile, el canto, el uso de instrumentos musicales estarán limitados por el interés común y la salud de los moradores de los otros apartamentos o dependencias. d) Ninguno de los apartamentos ni de las otras dependencias que integran el Edificio podrán ser utilizadas para actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. e) No se podrá tender ropa ni objetos similares en los balcones o ventanas de ninguna dependencia, ni en otro sitio de la misma en donde pueda ser observada de la fachada principal del inmueble. f) No podrán instalarse aparatos de aire acondicionado sobre la fachada, ni decorarse los balcones, las ventanas, ni las paredes exteriores con colores o tonalidades que afecten la estética del inmueble en su conjunto y el propietario que así lo hiciere, estará obligado a hacer cambiar dichos colores con la mayor urgencia y a sus propias expensas. g) Las obras de modificación, reparación o limpieza que su propietario efectúe en su dependencia no podrán perturbar el libre uso y disfrute de los derechos de los propietarios de las otras dependencias. h) En general quedan prohibidos todos los actos que en cualquier forma perturbe la tranquilidad, comodidad, seguridad o salubridad de los moradores de las otras dependencias, o el uso y disfrute pacífico de los derechos de los otros propietarios. i) No está permitido en ninguna de las dependencias animales que constituyan peligro para la salud común o para la tranquilidad de los moradores de las otras dependencias. Décima: Los propietarios de las diferentes dependencias que integran el Edificio están obligados a no incurrir, ni permitir que otras personas incurran en actos contrarios a las disposiciones de la Cláusula anterior (Limitaciones del derecho de propiedad) y en consecuencia quien aparezca como propietario o co-propietario de una cualquiera de dichas porciones será solidariamente responsable respecto a la comunidad de propietarios y a los terceros, por los actos de quienes de él dependan y de las personas que ocupen el inmueble de su propiedad en forma permanente o transitoria. Décima Primera: DAÑOS CAUSADOS A LAS COSAS COMUNES O A LAS OTRAS DEPENDENCIAS.- Cada propietario cuidará de su respectiva dependencia, en la forma que a bien tenga, pero estará obligado a mantenerla en las mejores condiciones de higiene y conservación y serán por su cuenta los gastos de reparación de la dependencia de su propiedad. En casos en por causa de acción u omisión en el cuido de mantenimiento o reforma de una dependencia, o sí por negligencia, dolo o imprudencia del propietario o quienes de él dependan o de alguna de las personas que ocupen la dependencia, en forma transitoria o permanente, se ocasionaren daños o desperfectos a algunas de las dependencias colindantes, o a las cosas comunes, el propietario de la dependencia donde se origine el perjuicio, estará obligado a repararla a sus propias expensas, con la mayor urgencia y a satisfacción de los perjudicados. Esta misma norma se aplicará en los casos en que obstruyan los colectores o conductores de agua, o se produzcan humedades, por no mantener en debidas condiciones los desagües y grifos por existir escape o por no tomar las debidas precausiones, en caso de que la dependencia quedare desocupada. Décima Segunda: Las fachadas del Edificio no podrán ser alteradas ni modificadas en ningún caso y salvo las indispensables a los locales de comercio, tampoco se permitirán avisos, ni anuncios de ninguna especie, en las fachadas, ni en los espacios exteriores. Décima Tercera: Las mejoras o reformas de las cosas comunes sólo podrán realizarse con el acuerdo del 90% de los propietarios, pero bastará el acuerdo del 75% de los propietarios para efectuar en éllas reparaciones que no constituyan innovaciones, ni impliquen cambios en su finalidad y en el aspecto exterior del Edificio. Décima Cuarta: Los impuestos, tasas, contribuciones de cualquier especie que graven o en el futuro graven cada dependencia, correspondiente de las otras y el pago de los servicios públicos que le correspondan, serán sufragados por el respectivo propietario. Décima Quinta: GASTOS COMUNES: Son gastos comunes a todos los propietarios de las dependencias que integran el Edificio, los siguientes: 1) Los causados por la administración general del inmueble o por la conservación y mejoras de las cosas comunes. 2) El pago de los impuestos, tasas y otras contribuciones que graven o llegaren a gravar en el futuro el inmueble en su conjunto, independientemente de las denominadas en la Cláusula anterior. 3) El pago de todos los gastos comunes que sean declarados como tal por la Ley o por un número de propietarios que represente por lo menos el 75% de los derechos sobre las cosas comunes. Décima Sexta: Los propietarios de todas las dependencias que integran el Edificio están obligados a contribuir en los gastos comunes en proporsión a los porcentajes que les correspondan, los cuales han sido determinados en este documento de condominio y se harán constar en los respectivos documentos de Compra-Venta de cada dependencia. Para la determinación, cobro y gestiones del pago de las cantidades correspondientes a los gastos comunes, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para los fines del pago de la cuota-parte que a cada propietario corresponda sobre las cargas comunes y durante el primer año, luego de protocolizado éste documento, el administrador determinará cada dos meses el monto de los costos totales de tales cargas, añadirá a dicha suma el 10% y repartirá el total resultante entre todos los propietarios, en la proporción que a cada uno corresponda, pasando a cada quien la liquidación o planilla respectiva acompañada de una copia autorizada por el administrador, del cálculo de dichos totales y de la referencia de los comprobantes correspondientes. Cada propietario deberá cancelar el valor de las planillas o liquidación dentro de ocho días naturales siguientes a su recibo. Al finalizar el año primero a la protocolización de éste documento, el administrador hará una relación de todos los ingresos y gastos habidos en el año y abonará a los propietarios en la proporsión que a cada uno corresponda el saldo que hubiere a su favor y de haber pérdida, expedirá una planilla o liquidación a cada uno de los propietarios para cubrir el déficit respectivo. En todo caso, el administrador cuidará de que el remanente que se fuere formando de las diferencias entre los ingresos y los gastos que hubiere, se separe un 10% para integrar el fondo de reserva, destinado a sufragar gastos extraordinarios urgentes imprevistos por reparaciones extraordinarias de las cosas comunes. Dicho fondo deberá mantenerse hasta por un límite del 5% del valor total del Edificio. Al vencimiento del plazo de un año a partir de la fecha de protocolización de este documento y con la aprobación previa de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS convocada al efecto, el administrador podrá establecer cuota fija para atender a los gastos o cosas comunes siempre y cuando dichas cuotas fueren calculadas en base a los promedios del año pasado, aprobadas por las dos terceras partes de los propietarios y que incluyen el compromiso de cubrir cualquier diferencia que hubiere cuando las circunstancias imprevistas no fueren suficientes para cubrir tanto los gastos ordinarios y las previsiones de reserva como los gastos especiales que se produjeren. De no lograrse la mayoría de los dos tercios de los copropietarios para la aprobación de las cuotas fijas, las cargas comunes seguirán siendo subragadas por el sistema establecido en la Cláusula presente y en la primera parte de éste párrafo. Décima Séptima: El inmueble a que se refiere este documento será administrado por la persona natural o jurídica que designe la mayoría de los propietarios de las dependencias. La duración de su período es de un año. Dicha designación podrá ser renovada en cualquier momento por la mayoría de los propietarios o renovada a fin de cada año por períodos iguales. El administrador deberá presentar garantía suficiente a juicio de los propietarios de las dependencias y tendrá las facultades y obligaciones determinadas en el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente. El propietario ejercerá por sí mismo o por la persona en que delegue la administración del condominio, mientras sea propietario de algunas de las dependencias susceptibles de enajenación por el sistema de Propiedad Horizontal o acreedor de cualquiera de los compradores de las referidas dependencias, por razón de saldo de precio. El propietario ejercerá dicha administración de conformidad con las normas establecidas en el presente documento de condominio y con las disposiciones pertinentes de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, percibiendo por tal servicio una remuneración mensual de Bs. 300,oo cantidad que sufragarán los propietarios de las dependencias mensualmente en proporción a su respectivo porcentaje de condominio sobre el inmueble. Décima Octava: Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes será resuelto por los propietarios en asamblea o por acuerdo aprobado conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las asambleas se regirán por las disposiciones de los Artículos 22 y 23 de la citada Ley. En las asambleas una sóla persona podrá representar a varios propietarios o co-propietarios de dependencias, pero se necesitará para ello la debida autorización de los representados dada por escrito. Décima Novena: Este documento ha sido redactado con suficiente amplitud para que constituya a la vez el REGLAMENTO del Edificio “Pío XII”. Vigésima: En todo lo no previsto en este documento se aplicarán las disposiciones pertinentes de la vigente Ley de Propiedad Horizontal y del Código Civil. CLÁUSULA ESPECIAL: El Edificio “Pío XII” consta además de un área de terreno completamente aislada e independiente del Edificio, con una superficie aproximada de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225.oo mts2) compuesta de un área de pasillo de Cuarenta metros cuadrados (40,oo mts2) aproximadamente; área de acceso al Estacionamiento de Cuarenta metros cuadrados (40,oo mts2) aproximadamente y de tres locales de comercio marcados con los Nos. 1, 2 y 8 y cuyas características son las siguientes: Local Nº 1.- Superficie propia Cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte centésimas (55,20 mts2). Local Nº 2, superficie propia Cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte centésimas (55,20 mts2), y Local Nº 8, superficie propia Cuarenta metros cuadrados (40,oo mts2); cada uno de dichos locales está compuesto por el local propiamente dicho y su baño y sus linderos particulares son los siguientes: Local Nº 1: Norte, fachada lateral izquierda del Edificio; Sur, pasillos de acceso del Edificio. Este, Local Nº 2 y Oeste, fachada principal del Edificio. Local Nº 2: Norte, patio interior; Sur, pasillos de acceso al Edificio; Este, Local Nº 3 y Oeste, Local Nº 1. Local Nº 8: Norte, pasillos de acceso del Edificio; Sur, fachada lateral derecha del Edificio (corrijo: entrada al Estacionamiento general del Edificio): Este, Local Nº 9 y Oeste, fachada principal del Edificio. Ahora bien , dicha área de terreno, como los locales comerciales, que son de la exclusiva propiedad del Dr. José Abdala, fueron expropiados por causa de utilidad pública o social, por la Nación Venezolana para ensanche de la Avenida, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador en Caracas, día tres (3) de marzo de 1971, registrado bajo el Nº 42, folio 126 vto; Protocolo 1º, Tomo 16, y en consecuencia quedan excluidos de todo derecho de propiedad sobre las cosas comunes del Edificio, antes enumeradas y excentos de contribuir a las obligaciones y gastos correspondientes, así como también de las demás cargas de la comunidad de propietarios del Edificio. En virtud de todo lo expuesto la comunidad de propietarios del Edificio “Pío XII”, nada tiene que reclamar a la Entidad Expropiante ni al expropiado por ningún concepto.- Como excepción a la Cláusula Décima Segunda de este documento sobre el aviso comercial instalado en la terraza del Edificio “Pío XII”, con vista hacia el Este y el Sur, armado sobre una estructura metálica de doce metros de altura (12 mts) por doce metros (12 mts) de ancho, cubriendo un área de terraza de Ochenta y cuatro metros cuadrados (7m x 12m x 84 mt2), quedan constituidos derechos de Usufructo y de Uso a favor del Dr. José Abdala, sobre el producto del arrendamiento del mismo por un tiempo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de protocolización de este documento. Es entendido de que si una persona natural o jurídica, arrendataria del sitio y propietaria de la estructura metálica, diere por terminado su contrato por vencimiento del Término o por cualquier otro motivo, el Dr. José Abdala podrá negociar un nuevo contrato de arrendamiento con cualesquiera otra compañía publicitaria o similares para la instalación de un nuevo aviso y su correspondiente estructura metálica semejante a la existente y que será colocada en el mismo sitio que ocupa la actual. Caso de que los propietarios de los apartamentos decidan modificar por unanimidad el Documento de Condominio, se obligan a respetar el derecho de Uso y Usufructo aquí adquirido, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Propiedad Horizontal. El Dr. Abdala queda dispensado por el presente título y por los que se otorguen individualmente a cada comprador, de la sanción exigida por el Artículo 602 del Código Civil para el cual se ha constituido el derecho de Uso y Usufructo por el producto de la explotación del arrendamiento revertirá a favor del condominio del Edificio “Pío XII”.- Caracas diez y ocho de agosto de mil novecientos setenta y uno.
(firma) José Abdala.
Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Dpto. Libertador del Dtto. Federal. Caracas, seis (6) de septiembre de mil novecientos setenta y uno. 162º y 113º.- El anterior documento, redactado por el Dr. Julian Abdala, fue presentado para su registro por Rosa E. Morales y efectuada su inserción en los folios correspondientes a este registro; fue leído, confrontado con sus copias en los Protocolos y firmado en éstos y el presente original por su otorgante, ante mí y los Ciudadanos: Castillo y Danilo Rodríguez, testigos instrumentales, mayores y vecinos. Queda registrado bajo el Nº 19, folio 99, Prot. 1º, folio 20. Derechos según plla. Nº 296 297 son Rg 35, 55; 104, DE 20; PR 14; total Bs. 73. 55. Planos mencionados agregados al Cuad. De Comptes. Bajo los Nos. 257, 258, 259, folios 456, 457, 458 Trimestre en curso. La identificación del otorgante fue efectuada por mí y los expresados testigos, habiendo presentado C. de I. Nº 34.594 de 14-4-71 y manifestó ser ciudadano y casado. (Firmado) El Registrador Subalterno (Luis Benedetti.).

Yo, José Abdala Genatios , Ingeniero Civil, venezolano, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Nº 34.594, declaro: en escritura protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 6 de septiembre de 1971, bajo el Nº 19, al folio 99, Protocolo 1º, Tomo 20, otorgué el documento de condominio correspondiente al Edificio denominado “Pío XII” y el terreno sobre el cual está construído y le es propio, situado en jurisdicción de la Parroquia San Juan de esta ciudad entre las esquinas de san Francisquito y Puente Ayacucho; cuya superficie, linderos, distribución, porcentaje sobre las cosas comunes, descripción del terreno y del Edificio, sus pisos, apartamentos y dependencias que consta, indicación precisa del destino y valor dado al Edificio y el que se le atribuye a cada apartamento y su título de propiedad, aparecen claramente especificados en el documento ya citado. Hoy a solicitud y por mutuo acuerdo con los adquirientes de la mayoría de los apartamentos que integran dicho Edificio y con los presuntos compradores de los mismos, como lo evidencia la carta de fecha 21 de febrero de 1973, que original acompaña, para ser agregada al Cuaderno de Comprobantes respectivo, he convenido con ellos, en modificar la Cláusula Décima Séptima del nombrado documento de condominio en el sentido de renuncia a la administración del mismo que hasta hoy me ha correspondido y a la suma que por tal concepto en dicha cláusula debía devengar, trasladándoles a la persona natural o jurídica que oportunamente designará la mayoría de los propietarios conforme establecen la primera parte de esa misma Cláusula Décima Séptima y en concordancia con el Artículo 17 del Título Segundo de la Ley de Propiedad Horizontal (Decreto Nº 365 del 15 de Septiembre de 1958), así como también, en anular el contrato de la parte final de la Cláusula Especial del mismo, relacionada con el derecho que me corresponde a usufructuar por un tiempo de quince (15) años, el aviso comercial que se encuentra instalado en la terraza del Edificio “Pío XII” con vista hacia el Este y Sur, situado sobre una estructura metálica de doce (12) metros de alto por doce (12) metros de ancho, cubriendo un área de terraza de ochenta (80,oo mts), cancelando el contrato que por su instalación tengo celebrado con la firma “Publicidad Valles C A”, la cual deberá retirar dicho anuncio para el día 30 de junio de 1973. Por consiguiente, una vez eliminado dicho aviso de la terraza aludida, se considerará en toda su extensión del uso exclusivo del condominio, la excepción del área ocupada por el Pent-House y el techo que cubre el citado apartamento. (ESTIMO: TODO LO OCUPADO ANTERIORMENTE POR EL PENT-HOUSE PASÓ AL CONDOMIO DEL EDIFICIO.) Con relación a la parte primera de la Cláusula Especial donde se hace referencia a un área de terreno y locales comerciales ya desaparecidos por haber sido expropiada por la Nación Venezolana por causa de utilidad pública para el ensanche de la Avenida, se deja constancia expresa de que el contenido de esta primera parte de la Cláusula Especial queda subsistente y la Comunidad de Propietarios del Edificio “Pío XII” reconoce no tener nada que reclamar al respecto, ni a la entidad expropiante ni al expropiado, por ningún concepto fuera de lo aquí modificado, generadas en toda su fuerza y vigor todas las cláusulas que forman el Documento de Condominio protocolizado como se dijo anteriormente el día 6 de septiembre de 1971 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 19, al folio 99, Protocolo 1º, Tomo 20. Caracas Firma (ilegible) José Abdala.
República de Venezuela. Notaría Pública Primera de la Parroquia El Recreo. Cuatro (4) de agosto de mil novecientos setenta y tres. 164º y 115º. El anterior documento redactado por el Dr. Julian Abdala, presentado para su autenticación y devolución según planilla Nº 38844, presente por otorgante bajo jurídico de Ley, dijo llamarse José Abdala Genatios, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 34594. Leído texto expuso: Su contenido es cierto y mía la firma que lo autoriza. El Notario en tal virtud lo declara Auténtico en presencia de los testigos hábiles: Betty de Noria y Detchein (ilegible) dejándolo anotado bajo el Nº 22, Tomo 36 de los libros respectivos, Notario Público Primero Dr. Justo Simón Velasquez (ilegible). El Otorgante (ilegible). Los Testigos (ilegibles).
El Notario que suscribe hace constar que la Notaría se constituyó en: S Souci, Edificio Araguaney, Planta Baja, Nº Mz, a las 10:45 AM, a petición de parte interesada. El Notario Primero (ilegible)
Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Caracas Trece (13) de noviembre de mil novecientos setenta y tres. 164º y 115º. El anterior documento redactado por el Dr. Julian Abdala fue presentado para su registro por Rosa Morales y efectuada su inserción en los libros correspondientes de este Registro, fue leído, confrontado con sus copias en los Protocolos y firmado en éstos por la misma presentante, Oficinista, soltera, mayor y vecina, ante mí y los ciudadanos: Danilo Rodríguez y Belén de Coronado, testigos instrumentales, mayores y vecinos. Queda registrado bajo el Nº 22, folio Nº 84, Protocolo 1º, Tomo 30. Derechos sg Plla. Nº 102041, son: Rg. 6, 90 % 20 P2 total Bs 36. 90. Carta mencionada agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 239, folios 480 al 481 Trimestre noviembre. La identificación de la presentante fue efectuada por mí y los expresados testigos, habiendo presentado Céd. Nº 2930180 de 24-2-60 y manifestó ser venezolana y soltera. El Registrador Subalterno Oscar Mayz Alvarez (firma Ilegible).

SEGUNDA PARTE
Tradición apartamentos del Edificio “Pío XII”, salvo prueba en contrario. “INFORMACIÓN TOMADA DE ENTE PÚBLICO”, objetivo informar lo que podría aparecer en una “Certificación de Gravamen”.
Documentos inscritos en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (final de la Av. Panteón):
Documento de Condominio: 06-09-1971 Nº 19, Tomo 20.
Nota: A raiz de la Parroquialización, a partir del 3er. Trimestre de 1998 se inscriben operaciones en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Av Urdaneta cruce con Av Fuerzas Armadas), veamos, José Abdala vende a: (luego cede créditos de hipoteca a Promotora Alcatraz el 14-12-1978, Nº 56, Tomo 28)

Apto. Nº 1: José Vieira da Luz el 24-11-1971 Nº 43, Tomo 13. Promotora Alcatraz libera a Vieira el 17-08-1982, Nº 19, Tomo 18. Vieira vende a Angel Doce González Alvarez el 16-09-1981 Nº 42 Tomo 39. Sucesión (actualizar)
Apto. Nº 2: José Arnulfo Patiño el 04-01-1972 Nº 1, Tomo 6. (No hay nota de liberación de hipoteca). Patiño vende a Magda Yomaira Patiño de González y otro con hipoteca de 1º de Caja de Ahorros de CADAFE “CAYCECA” el 17-12-1996 Nº 44 Tomo 43 a 10 años.
Apto. Nº 3: Néstor Rondón Duarte el 23-10-1973, Nº 22, Tomo 9. Promotora Alcatraz libera a Néstor Rondón Duarte, Sexto Circuito 21-04-2004, Nº 46, Tomo 1.
Apto. Nº 4: Raiza del Carmen Peña el 19-5-1972, Nº 37, Tomo 13. No hay liberación de hipoteca. (actualizar)
Apto. Nº 5: Alberto José Parodi Silva el 28-12-1971, Nº 41, Tomo 9.
No se sabe qué pasó con Alberto Parodi y cómo aparece León Soad?.
Banco de Fomento Comercial de Venezuela libera a León Elías Soad, quien lo cede a la Nación Venezolana el 30-08-1973, Nº 46, Tomo 8.
León Elías Soad cancela con éste apartamento a la Nación Venezolana el 15-03-1974, Nº 45, Tomo 14. Este documento dice que Elías Soad le vendió el 13-08-1973, Nº 46, Tomo 8 un inmueble ubicado de Bolero a Pineda Nº 23 (y no este del Pío XII). La supuesta compradora no lo suscribe. (actualizar)
Apto Nº 6: Rosario Quitero Gutierrez de Fleitas el 04-01-1972, Nº 1, Tomo 17. Rosario de Fleitas lo vende a Javier Galván Sanfiel el 22-08-1984, Nº 36, Tomo 19. Javier Galván lo vende a Rafael Baista Carballo el 01-08-1985, Nº 27, Tomo 15. Sucesión Rafael Batista: Dionisia Alberto de Batista, Juan R. Batista Alberto, Cheila María Batista de Matos, Rafael Ernesto Batista Alberto lo venden a Luis Villaverde y Amparo Fernández de Villaverde según consta en Sexto Circuito el 16-03-2000, Nº 35, Tomo 11. Luego Villaverde y Amparo lo venden a Leonardo Vicenio Palleschi Solla y Damaris Dayana Rivas Castillo, con hipoteca de 1º a favor del Banco Mercantil el 16-09-2004 Nº 45, Tomo 36.
Apto. Nº 7: Gonzalo Hernández Padrón el 16-10-1973, Nº 8, Tomo 8. Promotora Alcatraz libera a Gonzalo Hernández Padrón el 28-04-1986, Nº 41, Tomo 10. Sucesión (actualizar)
Apto. Nº 8: Giuseppe Pugliese y señora el 16-10-1973, Nº 8, Tomo 24. No hay liberación de hipoteca. Sucesión por ambas partes (actualizar)
Apto. Nº 9: Victor Cruz el 06-12-1973, Nº 41, Tomo 9. Promotora Alcatraz libera a Victor Cruz, quien lo vende a Filipo Pugliese EL 24-08-1983, Nº 20, Tomo 21. (actualizar)
Apto. Nº 10: Marcela Tejera Castro de González el 16-10-1973, Nº 5, Tomo 1. Promotora Alcatraz libera a Marcela y ésta vende a Guillermo Martín A. el 15-07-1974, Nº 7, Tomo 18.
Apto. Nº 11: María Cristina Molner de Londoño el 30-05-1972, Nº 36, Tomo 16. Promotora Alcatraz libera a María Molner (sucesión?) y éstos venden a Francisco Pacheco el 11-12-1974, Nº 62, Tomo 16. Sucesión de Francisco Pacheco. Ana Casanova de Pacheco y otra lo venden a Jairo Grimaldo y otra (Adelina?), y éstos lo hipotecan al Banco Venezuela el 10-02-1992, Nº 49, Tomo 16. Sucesión de la parte de Jairo Grimaldo. (actualizar)
Apto. Nº 12: Rosa María Sánchez de Torrealba el 28-07-1972, Nº 11, Tomo 19. La Promotora Alcatraz libera hipoteca el 03-05-1983, Nº 24, Tomo 14. Abdala hace aclaratoria sobre Rosa de Torrealba el 08-08-1983, Nº 36, Tomo 16. Vende a Nerea Beitia Pérez, quien hipoteca 1º a Fondo Común y 2º a los vendedores el 09-08-1983, Nº 11, Tomo 2. Fondo Común libera a Nerea el 16-05-1985, Nº 19, Tomo 18. Falta liberación de 2º de vendedores. (actualizar)
Apto. Nº 13: Laura Luisa González Castro el 24-11-1971, Nº 27, Tomo 23. Promotora Alcatraz libera a Laura González, quien vende a Asisclo Borges, quien a su vez hipoteca a favor del Banco Industrial de Venezuela el 28-05-1974, Nº 13, Tomo 38. El BIV libera a Asisclo Borges, quien vende a Arelis Catabino Maldonado de Díaz y otros el 24-01-1977, Nº 7, Tomo 22. Arelis y otros lo venden a Carmen Reina y otros, quienes hipotecan a La Vivienda en 1º y en 2º a Banap el 18-08-1982, Nº 10, Tomo 20. (actualizar)
Apto. Nº 14: Antonio Clemente Bello el 13-10-1972, Nº 11, Tomo 8. Promotora Alcatraz libera a Antonio Clemente el 28-04-1986, Nº 42, Tomo 10. Primero Sucesión de Antonio Clemente y segundo sucesión de la señora Paula de Clemente. Este apartamento lo ocupa actualmente el ciudadano José Miguel Salazar, quién señala que es su propietario, cuestión que me obligó recientemente a revisar la "tradición" del mismo, donde no aparece nota al márgen. Le exigí verbalmente la evidencia para hacer acá la respectiva corrección. En una oportunidad se autoeligió Presidente de la irregular "Junta de Condominio" y dispuso de los "ingresos" del Edificio "Pío XII" (actualizar)
Apto. Nº 15: Cecilia Genatios Boye el 24-11-1975, Nº 35, Tomo 20, sin hipoteca. Sucesión. (actualizar)
Apto. Nº 16: Margot Olivo de Quintana el 09-08-1973, Nº 30, Tomo 13, sin hipoteca, no tiene notas. (actualizar)
Apto Nº 17: Gonzalo Da Silva Carvallo el 19-05-1972, Nº 29, Tomo 19. Promotora Alcatraz libera a Gonzalo el 17-02-1986, Nº 24, Tomo 16. Gonzalo lo vende a Fantina Galván de Lorenzo el 27-02-1986, Nº 12, Tomo 21. Sucesión. (actualizar)
Apto. Nº 18: Antonio Quintero Gutierrez el 16-10-1973, Nº 3, Tomo 29. Promotora Alcatraz libera a Quintero, quien vende a Gilberto Gutierrez el 03-10-1974, Nº 5, Tomo 23. Gilberto lo vende a Angel Machín el 01-11-1978, Nº 11, Tomo 16. Machín lo vende a Alcides Vásquez Mejías y otros: Belkis, José Gregorio, Ibeth y William Alirio Vásquez Mejías, en Sexto Circuito, el 19-03-1999, Nº 30, Tomo 10.
Apto. Nº 19: Neptalí Genatios y otra el 05-12-1973, Nº 38, Tomo 18. Promotora Alcatraz libera a Neptalí el 25-02-1981, Nº 7, Tomo 18. Sucesión por Neptalí. (actualizar)
Apto. Nº 20: Juan Matos Alonso y otra el 03-10-1974, Nº 1, Tomo 6. Promotora Alcatraz libera a Juan Matos y otra el 24-11-1989, Nº 5, Tomo 22.
Apto. Nº 21: Maria Das Dores Rodríguez de Rodríguez el 01-03-1972, Nº 42, Tomo 15. María Rodríguez lo vende a Arnoldo Rodríguez el 13-04-1973, Nº 9, Tomo 1. En este documento se dice que: el 15-07-1976 Nº 8 Tomo 18 Abdala liberó a Arnoldo Rodríguez. Arnoldo Rodríguez lo vende a José R. Pérez y otra, quienes hipotecan a favor del Banco Hipotecario Venezolano el 30-07-1976, Nº 17, Tomo 23. BHV libera 1º a José Pérez y otra el 04-11-1992, Nº 7, Tomo 21. BHV libera 2º a José Pérez y otra el 07-05-1993, Nº 45, Tomo 22. José Pérez y otra dan hipoteca 1º a José Mantilla el 07-05-1993, Nº 16, Tomo 17. José Pérez y otra dan hipoteca 1º a Manuel Rivero Garrido el 06-05-1998, Nº 7, Tomo 18. Manuel Rivero libera 1º a José Pérez y otra, Sexto Circuito el 20-05-2002, Nº 12, Tomo 8. José Pérez y Morelia (otra) dan hipoteca 1º a Jorge Hoach, Sexto Circuito el 14-11-2002, Nº 13, Tomo 18, no hay liberación de esta última hipoteca. (actualizar)
Apto. Nº 22: Enzo Marconi el 19-05-1972, Nº 23, Tomo 6. No hay liberación de hipoteca. Enzo lo hipoteca a Belen Turco de Rodríguez el 07-11-1988, Nº 2, Tomo 20, tampoco hay liberación de hipoteca. Sucesión (actualizar)
Apto. Nº 23: José González Delgado el 06-12-1973, Nº 42, Tomo 1. Promotora Alcatraz libera a González el 28-04-1986, Nº 12, Tomo 9. Sucesión José González Delgado. González de González y otros venden a Roberto José López Adrian con hipoteca 1º del Banco Caracas. (actualizar)
Apto. Nº 24: Juan Francisco Pérez Jorge el 30-05-1972, Nº 42, Tomo 2. Promotora Alcatraz libera a Juan Francisco el 12-12-1996, Nº 50, Tomo 43. Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal y adjudicación a Aida Marcelina Presilla en Sexto Circuito el 29-06-1999, Nº 39, Tomo 11. Aida formula aclaratoria de piso del apartamento en Sexto Circuito el 24-01-2000, Nº 34, Tomo 2.
Apto. Nº 25: Francisco Brito León de Correa el 05-12-1973, Nº 45, Tomo11. Promotora Alcatraz libera a Francisco Brito, quien vende a Faustino Fleitas Quintero el 05-06-1981, Nº 7, Tomo 14. Sucesión. (actualizar)
Apto. Nº 26 o Pent-House: José Ferrer el 06-12-1973, Nº 33, Tomo 26. Abdala y Ferrer hacen aclaratoria sobre azotea el 24-10-1978, Nº 23, Tomo 3. Promotora Alcatraz libera a Ferrer quien vende con hipoteca a Rafael Batista el 24-10-1978, Nº 17, Tomo18. Ferrer libera a Batista el 30-06-1980, Nº 49, Tomo 33. Sucesión Rafael Batista. (actualizar)

PARTE TERCERA:

Las administradoras:
A) Es conveniente indicar que desde que el Edificio “Pío XII” fue vendido bajo el régimen de Propiedad Horizontal lo han administrado las siguientes empresas: Administradora Arauca (no estoy seguro del nombre), Administradora Doral, Administradora Danoral, Administradora Rosfer y Administradora Doralbe.
La “Arauca” algunos propietarios decidieron dejarla porque era la Administradora del propietario original, llevó correctamente la contabilidad de las áreas comunes.
La “Doral” se dejó porque sus propietarios se dividieron por roces en sus administraciones, también llevaba correcto la contabilidad de las áreas comunes.
La Administradora Danoral también se dejó, porque llevó mal la contabilidad de las áreas comunes.
La “Rosfer” nació de un empleado de la Doral que aprovechó tal división, trabajó un tiempo en la Doralbe y luego fundó su propia empresa, ya con prácticas que no se ajustaban a principios contables de general aceptación, ni a normas y procedimientos legales, motivo por el cual tuvo que abandonar.
Luego colocan a la actual “Doralbe”, empresa fundada en el año 1992 que surgió también de la separación de un propietario de la “Administradora Doral”. Como propietario no autoricé a la Administradora Doralbe, C A, para que llevara la administración de las áreas comunes del Edificio “Pío XII”. Estimo que algunos de los que suscribieron tal designación no son legítimos propietarios de apartamentos o locales comerciales del referido Edificio “Pío XII”; a pesar de ello me vi obligado a cancelar los “Recibo de Condominio” puntualmente, como lo he hecho durante más de Cuarenta (40) años consecutivos.
B) En escrito de fecha 28 de enero de 2003 consta lo siguiente:
Señores
Copropietarios
Edificio Pío XII
Presente.-
Motivo al gasto que se está reflejando en la facturación de Hidrocapital por consumo de agua, y que el gasto más grande lo están causando los locales, sometemos a su consideración la siguiente Consulta.
ESTÁ USTED DE ACUERDO EN COLOCAR MEDIDORES DE AGUA INDIVIDUALES POR APARTAMENTO
NOMBRE PROPIETARIO ------ Nº Apto.----- SI ---- (No es propietario)
Juan Matos------------------------- 20---------- X
(ilegible)---------------------------- 22---------- X------- -----X
José Cruz ---------------------------10 ----------X------------ X
Juan Batista ------------------------26---------- X------------ X
Roberto López ---------------------23---------- X
Aura de Genatios ----------------- 1 9---------- X------------ X
Rosa de Galván --------------------25---------- X------------ X
Luis Villaverde ----------------------6---------- X
José Arnulfo Patiño---------------- 2---------- X------------- X
Aida Presilla----------------------- 24---------- X
Cecilia Genatios -------------------15---------- X
Adelina Hernández ---------------11---------- X------------- X
Paula Tovar de Clemente -------- 14---------- X------------- X
Filipo Pugliese ---------------------8 ---------- X -------------X
Fantina Galván -------------------19---------- X-------------- X
Reyna ----------------------------- 13---------- X
Carmen Peña ----------------------4----------- X------------- X
Pedro Hernández Padrón --------7 ----------X-------------- X
Federico Olivo-------------------- 16---------- X-------------- X
Rada--------------------------------5---------- X-------------- X
Morelba Peña de Pérez ---------- 21---------- X
Wilman Velasquez ---------------18---------- X
Belkis Malony--------------------- 1”---------- X --------------X
--------------------------------Total válidos: 8
Son 26 apartamentos más 7 locales comerciales, Total 33. Pues bien, 8 nombres, que muchos de ellos no parecen firmas, no representan el 100% que exige la Ley de Propiedad Horizontal para modificar  el Documento de Condominio.
NOTA: A pesar de que tal CONSULTA me favorece, no la suscribí porque se originaba un problema con el “DOCUMENTO DE CONDOMINIO”, ya que proponían que los medidores se colocaran en los pasillos del Edificio para luego poder “leerlos”. En algunos apartamentos era fácil su colocación, pero en la mayoría de los casos no se podía, ni se pudo, tal como así consta y se puede constatar. Por lo menos en lo personal no se puede porque el “Medidor” está atrás de la Lavadora, para ello habría que mover el pote de basura, el verdurero, mover todos los meses la Lavadora para poder llegar a tal “Medidor”, luego volver a colocar todo en su sitio, que con el tiempo puede deteriorar dicho artefacto. Creo que muy pocos sacaron el “Medidor” para el pasillo. El incremento del gasto por consumo de agua era por un tubo roto, ubicado entre la entrada del Edificio y las máquinas de bombeo a la azotea, se cambió el tubo y se acabó el problema.
C) En fecha Veintiseis (26) de agosto de 2004 se llevó a cabo una ASAMBLEA GENERAL ordinaria de propietarios en el Edificio “Pío XII”. En el “Libro de Actas” hice constar en cuanto a "Rendición de Cuentas": “NO ESTOY DE ACUERDO CON EL INFORME DE LA JUNTA NI DE LA ADMINISTRADORA. SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE ÉSTA ACTA”.

Por cuanto para hacer las mediciones de agua se requiere mensualmente pagar a un extraño de Hidrocapital, cuestión que aumenta injustamente el Condominio y me obliga a cancelar un gasto no contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio, ni aprobado por el 75% de los propietarios del Edificio “Pío XII”, me vi obligado a ejercer una acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” contra la “Administradora Doralbe, C A”.
El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sentencia de fecha 22-10-2004, Expediente Nº 30.981, entre otros, decide:
PRIMERO: Se le prohibe a la agraviante ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., cobrarle al agraviado y a los apartamentos del Edifico Pío XII que no tengan instalado un medidor individual de consumo de agua -o que instalado el medidor éste no funcionea- el consumo de agua correspondiente a las áreas comunes del edificio mediante el prorrateo de la facturación por ese concepto sólo entre dichos inmuebles y no mediante la debida facturación basada en la alícuota que establece el documento de condominio.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE acatar la decisión de la mayoría de copropietarios del Edificio Pío XII de instalar medidores individuales de agua en cada apartamento para así diferenciar el consumo de agua de cada uno de ellos del consumo de agua de las áreas comunes del edificio.”

Acaté puntualmente lo decidido, pero es obvio que el Juez fue sorprendido en su buena fe al ordenarme “ACATAR LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO PÍO XII”. Presumo que hubo un delito de falso testimonio, ya que siete (7) supuestos propietarios que sólo le colocaron su nombre a tal Consulta, donde unas parecen firmas y otras no, REPRESENTA sólo el 2% DE LOS 33 LOCALES Y APARTAMENTOS que conforman el Edificio "Pío XII".
D) Esa irregular práctica, dirigida por la Administradora Doralbe, C. A., se hizo repetitiva y preparó la siguiente CARTA, veamos, trascribo:
CARTA CONSULTA DE LOS COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO PÍO XII, CARACAS, 20 DE OCTUBRE DE 2004
Nosotros los abajo firmantes, considerando que el comportamiento que ha mantenido el copropietario del Apto. Nº 3, Sr. (agrego: Licenciado) Néstor Rondón Duarte, ha sido siempre el impedir la ejecución de reparaciones y mejoras de nuestro Edificio Pío XII, así como cualquier otra decisión que sea tomada en consideración y aprobada por la mayoría de los propietarios siempre en beneficio de la Comunidad (agrego: de unos pocos que se han quedado con el dinero de la Comunidad; el quantum sólo lo puede determinar una auditoria judicial, corroborable.) y considerando igualmente las diferentes denuncias interpuestas (en ejercicio de mis derechos por ante los respectivos organismos) por el citado ciudadano en contra de las Juntas de Condominio y las diferentes Administradoras (POR NO ACTUAR CONFORME A DERECHO, NO "RENDIR CUENTAS " CORRECTAMENTE, CONSIGNAR FALSA INFORMACIÓN A FISCAL DESIGNADA A FIN DE CONFUNDIR A UN TRIBUNAL, ACEPTAR COMO MIEMBROS DE LA "JUNTA DE CONDOMINIO" A PERSONAS NO PROPIETARIAS, A PERSONAS NO RESIDENTES EN EL REFERIDO EDIFICIO, NEGARME MI DERECHO A SER OIDO, NO RECIBIR NI PERMITIR QUE MIS RECLAMOS SEAN COLOCADOS EN "CARTELERA" PARA QUE LA COMUNIDAD SE ENTERE. HE SIDO DIFAMADO, ME HAN AMENAZADO DE MUERTE QUE NO HAN PODIDO CONCRETAR. Todo ello está relacionado con el Edificio donde vivo. Estoy en la Red.), hemos acordado manifestar que censuramos tal comportamiento, ya que la constante renuencia de este Propietario en cumplir con lo dispuesto en los artículos números 11, 12 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal solo ha producido inconvenientes y perjuicios (ESTIMO ESTÁN OBLIGADOS A PROBARLOS POR LOS QUE LA SUSCRIBIERON) a la Comunidad. En consecuencia, si Usted está de acuerdo con censurar el comportamiento del Propietario del Apartamento Nº 3, señor (agrego: Licenciado) Néstor Rondón (Duarte, hijo legítimo)), firme a continuación llenando el recuadro de su preferencia. Asimismo advertimos al mencionado Propietario que su insistencia en la actitud que hasta el momento ha mantenido, nos obligará a ejercer el derecho que nos confiere el artículo número 39 de la Ley de Propiedad Horizontal. Copia (¿Entonces porqué tienen el original?) del presente acuerdo será enviado a la Administradora Doralbe, C. A. (QUE FUE QUIEN PREPARÓ ESTA PERVERSIÓN QUE LA JUSTICIA NO DEBE PERMITIR QUE CONTINÚE, PORQUE ME CONCULCA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y ME HAN CAUSADO Y ME CAUSAN MUCHO DAÑO DE REPERCUSIONES FÍSICAS Y CORPORALES.)
NOMBRE PROPIETARIO-- APTO------ SI--------- (No es propietario)
Juan Matos -----------------------20 ---------X
Luis Villaverde --------------------6---------- X----------  (ver nota)
Pura de Genatios -----------------19--------- X
Chepa Batista de Matos ---------26- -------- X----------- X
Enzo Marconi ------------------- 22 ----------X
Adelina Hernández ------------- 11----------- X
Carmen Peña ------------------- 4- ------- --- X----------- X
José Arnulfo Patiño ------------2-------------X----------- X
(ilegible) -----------------------17------------ -------------- X
Lic. Filipo Pugliese -------------8------------ X------------ X
Lic. Filipo Pugliese -------------9 ------------X
Morelba Peña ------------------21----------- X
PaulaTovar -------------------- 14------------ X
(ilegible)----------------------- 15------------ X------------ X
Hermes Rada -------------------5----------- X------------- X
Ulpian Batista ------------------7 -------------------------- X
Geno Galvan ------------------25------------ -------------- X
Zulay López -------------------23------------ X------------ X
Federico Olivo ----------------16------------ X------------ X
Aida Presilla -----------------------24------ X”
--------------------------------Total válidos 7
Nota: Son 26 apartamentos más 7 locales comerciales, Total 33. De esos 33 sólo aparecen nombres, que unos parecen firmas y otros no. En dado caso siete (7) Propietarios representa el 2% de la copropiedad. Algunos de ellos fueron engañados por el señor Juan Matos y Luis Villaverde, que por cierto Villaverde ya había vendido su apartamento el día 16-09-2004 Y ES UNO DE LOS DENUNCIADOS POR ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL "CICPC" POR LAS AMENAZAS DE MUERTE. Aparentemente Luis Villaverde había logrado colocar a 2 familiares a trabajar en dicha Administradora Doralbe para que lo mantengan informado.

PARTE CUARTA:
Por cuanto, desde hace varios años atrás, las irregulares Juntas de Condominio son designadas por 2 ó 3 NO PROPIETARIOS que asisten a las también irregulares CONVOCATORIAS a “Asamblea de Propietario”, quienes eligen como integrantes de la “JUNTA DE CONDOMINIO”, y son aceptados por la Administradora Doralbe, a personas NO PROPIETARIAS del Edificio “Pío XII”, que en algunas oportunidades ni siquiera viven en el Edificio.
Por cuanto, en la actual “Junta de Condominio” fue designado un miembro que no es legítimo propietario, otro que reside en el Reino de España y otra que no tiene residencia en el Edificio, elegidos no en dicha Asamblea sino posteriormente en comunicación telefónica con la Administradora.
Por cuanto, la Administradora Doralbe, C. A., en los “Recibos de Condominio” del Edificio “Pío XII”, emitidos cada mes a los propietarios del mismo, se evidencia que no registra los “INGRESOS DEL EDIFICIO” y los “GASTOS COMUNES DEL EDIFICIOno están autorizados por el Setenta y cinco por ciento (75%), establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio del mismo; y por cuanto en los mismos Recibos de Condominio me crea muy estratégicamente OBLIGACIONES que en ningún momento le he AUTORIZADO ni MANDADO, tales como EXCLUIR de los “GASTOS COMUNES”, mis SUPUESTOS gastos de agua y administración, es decir "GASTOS NO COMUNES", que por ley NO ESTOY OBLIGADO ACEPTAR, ni acepto, ni he aceptado porque cancelé los mismos con "RESERVA".
Por cuanto la Administradora Doralbe, C. A. y la irregular JUNTA DE CONDOMINIO del Edificio “Pío XII” no me reciben ningún tipo de Correspondencia, ni me permiten colocar en “CARTELERA” cualquier justo y legal reclamo sobre la administración del referido Edificio, me vi obligado a NOTIFICAR los siguientes TELEGRAMAS con “Acuso de Recibo”, trascribo:
Primero:
(Destinatario:)
Administradora Doralbe CA
Avenida Urdaneta cruce con Avenida Fuerzas Armadas.
Edificio Fondo Común.
Torre Sur, Mezanina. Caracas.
LES RATIFICO: AUTORIZO ADMINISTRADORA DORALBE CA, QUIEN ADMINISTRA ÁREAS COMUNES DEL “EDIFICIO PÍO XII”, PARA QUE MIS “GASTOS MENSUALES DE CONDOMINIO” LOS DEDUZCA DE LOS “INGRESOS MENSUALES POR ARRENDAMIENTO DE ÁREAS COMUNES DE DICHO EDIFICIO”, INGRESOS QUE ME CORRESPONDEN POR LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DOCUMENTO DE CONDOMINIO, LOS CUALES EN NINGÚN MOMENTO HABÍA CEDIDO SU DISPOSICIÓN. Agradezco su NOTIFICACIÓN a la JUNTA DE CONDOMINIO. Agradezco me notifiquen su RECIBO DE CONDOMINIO mensual para constatar diferencias y CORROBORAR “RENDICIÓN DE CUENTAS” DE LA ADMINISTRACIÓN DE MIS LEGÍTIMOS DERECHOS.
Néstor Rondón Duarte
Propietario Apto. 3
(Remite:)
Néstor Rondón Duarte
San Francisquito a Puente Ayacucho.
Edificio Pío XII, piso 1, Apartamento Nº 3
Parroquia San Juán, Caracas.”
Segundo:
Ciudadano:
José Miguel Salazar
Avenida Sur 14, San Francisquito a Puente Ayacucho,
Edificio Pío XII, piso 3, Apartamento 14,
Parroquia San Juán, Caracas.

EN SU CARÁCTER DE “PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO”, LE NOTIFICO QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, HE AUTORIZADO A LA “ADMINISTRADORA DORALBE, C A”, QUIEN ADMINISTRA ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO PÍO XII, PARA QUE MIS GASTOS MENSUALES DE CONDOMINIO LOS COBRE A LA JUNTA DE CONDOMINIO, DE LOS INGRESOS MENSUALES POR ARRENDAMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO PÍO XII, INGRESOS QUE ME CORRESPONDEN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO, QUE EN NINGÚN MOMENTO HABÍA CEDIDO SU DISPOSICIÓN.
EN TAL VIRTUD, LA JUNTA DE CONDOMINIO, DE ESOS INGRESOS, QUE SON DE MI PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE CANCELAR PUNTUALMENTE MIS GASTOS DE CONDOMINIO MENSUAL, TAL COMO LO HE EFECTUADO DURANTE MÁS DE 40 AÑOS.
(Remite)
Néstor Rondón Duarte
Avenida Sur 14.
San Francisquito a Puente Ayacucho.
Edificio Pío XII, piso 1, Apartamento Nº 3,
Parroquia San Juan, Caracas.”

PARTE QUINTA:
Por cuanto oportunamente NO HUBO NOTIFICACIONES DE “ACUSO DE RECIBO”, notifiqué por ante la Fiscalía General de la República, trascribo:

Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega Díaz.
Fiscalía General de la República
Su Despacho.-
Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, casado, Administrador Comercial, de este domicilio y con residencia de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, apartamento Nº 3, Avenida Sur 14, Parroquia San Juán, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de DENUNCIAR hechos irregulares, que en secuelas subsiguientes lesionan mis derechos constitucionales y legales, realizados por la irregular JUNTA DE CONDOMINIO y por la ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., que en parte administran las áreas comunes del Edificio Pío XII. Que resumo así:
  • Presunto falso testimonio ante un Tribunal de la República: La Administradora presentó al Tribunal un justificativo de firmas indicando que eran PROPIETARIOS, pero también está suscrito por personas no propietarios. Con ello me obligan a cancelar un servicio de medición de consumo de agua de mi apartamento, fuera de lo indicado en nuestro Documento de Condominio.
  • La Administradora Doralbe, C.A., maneja un justificativo que no permite mi presencia en las Asambleas de Copropietarios del Edificio Pío XII, ni recibe ningún tipo de mis NOTIFICACIONES de reclamo; todo porque hice constar en el Libro de Actas de Asambleas del Edificio Pío XII que no estoy de acuerdo con su “Rendición de Cuentas”. Dicho justificativo que amenaza con expularme del Edificio está suscrito también por personas que no son propietarias del mismo. Quienes lo suscribieron niegan esa amenaza.
  • Por cuanto la irregular Junta de Condominio y la Administradora Doralbe, C.A., no me reciben correspondencia para no darse por notificados, me he visto obligado a PEGAR en PARED del Edificio lo siguiente: (que alguien quitó inmediatamente)

HE NOTIFICADO POR TELEGRAMA CON “ACUSO DE RECIBO” (que no he recibido) A LA “JUNTA DE CONDOMINIO” QUE DE LOS “INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO PÍO XII”, QUE ME CORRESPONDEN POR LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DOCUMENTO DE CONDOMINIO, CANCELE PUNTUAL Y MENSUALMENTE MIS “GASTOS DE CONDOMINIO” A LA ADMINISTRADORA DORALBE, C. A., Y ME NOTIFIQUE “RENDICIÓN DE CUENTA” EN MI CARÁCTER DE LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL APARTAMENTO Nº 3 DE DICHO EDIFICIO. A AMBOS LES RECUERDO QUE LOS GASTOS DE CONDOMINIO DEBEN TENER APROBACIÓN DEL 75% DE LOS PROPIETARIOS SEGÚN TALES DISPOSICIONES LEGALES, CUESTIÓN CORROBORABLE SÓLO CON “CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN”. QUE ARREGLEN “TOLDO” QUE CONTRATISTAS DE DIGITEL ME DAÑARON Y HAY EMINENTE PELIGRO PARA PERSONAS Y BIENES. NO AUTORICÉ TOCAR DICHO BIEN, EL CUAL TENÍA MÁS DE VEINTE (20) AÑOS DE ESTAR ALLÍ COLOCADO PARA PROTECCIÓN .”
Altamente le agradezco su procesamiento.
Caracas, 24 de enero de 2012.
Atentamente”
(TIENE SELLO, NÚMERO, FECHA Y FIRMA, POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE ABSTENTO DE SEÑALARLOS ACÁ)

PARTE SEXTA
PROPONGO:
Por cuanto siempre me dediqué a mi familia y tuve limitado contacto con la Comunidad del Edificio “Pío XII”, algunas personas presuntamente siempre se dedicaron a causarme DAÑO, ese es el origen de la cuestión. Soy profesional universitario, Administrador Comercial, egresado de la UCV-1975, padre de cuatro (4) hijos, también todos profesionales universitarios, etc.
Por cuanto estoy JUBILADO y PENSIONADO por el Estado Venezolano y dispongo de algún tiempo.
Y en virtud de que la Administradora Doralbe, C.A., no cumple con la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, en cuando a llevar correctamente la administración del Edificio “Pío XII”, PROPONGO LA AUTOGESTIÓN de la administración, por el tiempo necesario para que las cuestiones marchen correctamente, con suministro mensual de la "Hoja Demostrativa del Condominio" para ser colocada en la "CARTELERA", haciendo que la Junta de Condominio se designe conforme a las normas, ejecute y rinda cuenta, conforme a tales normas y procedimientos pertinentes.
HAGO CONSTAR:
-Que en el año 2011 el supuesto Presidente de la Junta de Condominio permitió la introducción de una guaya de limpieza por el bajante de aguas servidas del apartamento Nº 4 y canceló Bs. (f) 1.500 con dinero de los "ingresos" del Edificio. Es un gasto particular.
-Que en noviembre del 2011 alguien del Edificio permitió manipular el sistema de electricidad de las áreas comunes y produjo descontrol de la misma, la Junta de Condominio no elaboró INFORME al respecto para establecer responsabilidades.
-Que en enero de 2012, dicha Junta ordenó lavado de los Tanques de Agua del Edificio; pero, luego por impericia o imprudencia no "purgó" una de las máquinas, que estuvo encendida por más de 30 horas sin subir agua y presumo se dañó, hecho que ocaciona fallas casi a diario en el suministro de agua que va a las direrentes dependencias del Edificio. Aclaro: El tubo que absorve el agua para el tanque de la azotea tiene un límite de unos 30 cms. hasta el fondo del tanque que, cuando falla el suministro de agua que viene de la calle, no permite que la máquina funcione automáticamente, pero cuando se lava el tanque queda sin agua y se va la que quedaba en el tubo que conecta con la máquina, por eso la necesidad de purgarla. Estimo que existe responsabilidad que en lo personal me afecta a diario.
Suministro los siguientes link de análisis:
-"Hoja Demostrativa de Condominio":
https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AgIyqswnpOOidG5tRGd5ejlmTWJqYmhUZkdIbkNESFE#gid=0
-"Recibos de Condominio":
https://......
Previo acuerdo del 75% de los residentes resposables de cada una de las Treinta y un (31) dependencias que conforman el Edificio "Pío XII", obligados a cancelar los mismos, es decir, mínimo 23 entre apartamentos y locales. Sólo a éste fin, estimo correcto este procedimiento, porque la mayoría de los propietarios han fallecido y los presuntos sucesores no han inscrito la titularidad del derecho en el respectivo Registro.
PARA CADA CUESTIÓN, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERÍA ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADES Y APLICAR LAS SANCIONES RESPECTIVAS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS, ESA ES LA GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.
Informe que lo suscribe y coloca en la RED el Lic. Néstor Rondón Duarte.











La PROPIEDAD:

Consta en Documento de Condominio del Edificio Pío XII, debidamente registrado, que: “Yo, José Abdala Genatios, ingeniero, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-34.594, declaro, soy propietario exclusivo de un inmueble que he decidido vender según el régimen previsto por la Ley de Propiedad Horizontal........”
En consecuencia, mi propiedad en dicho Edificio requirió, ser y estar debidamente inscrita en la respectiva Oficina Subalterna de Registro, para poder inscribirla, como Vivienda Principal en el SENIAT, Cédula Castatral Municipal, entre otras exigencias.

La propiedad social, “Comunas Habitacionales”, sólo requieren de un documento notariado, que en ningún momento otorga la titularidad de la Propiedad.

Por tanto, algunos supuestos compradores, o sucesores, de apartamentos del Edificio Pío XII, que alegan ser copropietarios del mismo, se les recuerda que, para ser titulares de la propiedad, DEBEN CUMPLIR CON NORMAS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES.



SIN ESA TITULARIDAD LA “ADMINISTRADORA DORALBE, C.A.” NO DEBIÓ, NI DEBE, ACEPTAR COMO “MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO” A INQUILINOS DEL “EDIFICIO PÍO XII”, ASÍ COMO ACEPTAR PAPELES QUE AFECTEN DICHA COPROPIEDAD, SUSCRITO POR PERSONAS AJENAS A LA MISMA. ESTIMO QUE PROPIETARIOS DE DICHA EMPRESA HAN PERMITIDO QUE ALGUNOS DE SUS EMPLEADOS COMETAN GRAVES DELITOS CONTRA NUESTRAS LEGÍTIMAS PROPIEDADES.

EN LA SUPUESTA PROPOSICIÓN DE ESOS INQUILINOS, COMO MIEMBROS DE IRREGULARES “JUNTAS DE CONDOMINIO”, SE VIOLÓ EL “DEBIDO PROCESO”, SEÑALADO EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL “EDIFICIO PÍO XII”. LA EVIDENCIA CONSTA EN EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS.